Fundamentación

Autana se fundamenta jurídicamente en la Ley de Infogobierno, la cual establece los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y en el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas en la República Bolivariana de Venezuela (Ley de Infogobierno, Artículo 1).

En un contexto político más amplio, Autana se fundamenta también en el quinto objetivo nacional perteneciente al primer objetivo histórico del Plan de la Patria, el cual establece “desarrollar nuestras capacidades científico-tecnológicas vinculadas a las necesidades del pueblo”. Una de tales necesidades está referida al uso adecuado de las telecomunicaciones y tecnologías de la información, por lo cual dicha necesidad se ha establecido como objetivo estratégico, fijando el desarrollo de aplicaciones informáticas con sentido crítico para satisfacer dicha necesidad social; todo ello en el marco de “consolidar un estilo científico, tecnológico e innovador de carácter transformador, diverso, creativo y profundamente dinámico, garante de la independencia y la soberanía económica” (Objetivo estratégico 1.5.1, Plan de la Patria 2013-2019).

La plataforma Autana contribuye con la finalidad de este quinto objetivo nacional del Plan de la Patria y con la Ley de Infogobierno, al permitir establecer una relación directa entre un Fondo Público y los beneficiarios y contribuyentes del mismo; propiciando la mejora continua de esta relación mediante el aumento de la efectividad, la eficiencia y la eficacia en la prestación de este servicio público (Ley de Infogobierno, Artículo 3-numeral 2).

Para ello la plataforma Autana comienza por promover el uso y la práctica del conocimiento libre, al tenerlo como base de su actuación. De este modo la tecnología de información implementada con esta plataforma ha desarrollado exclusivamente programas informáticos en software libre y estándares abiertos para garantizarle al Fondo Público el control sobre dicha tecnología de información y el acceso de los beneficiarios y/o contribuyentes del fondo a los servicios prestados (Ley de Infogobierno, Artículo 34). En este sentido, las licencias de los programas informáticos  desarrollados en Autana permiten el acceso al código fuente y la transferencia del conocimiento asociado para su compresión, su libertad de modificación, libertad de uso en cualquier área, aplicación o propósito (Ley de Infogobierno, Artículo 35).

De esta forma Autana universaliza el acceso de los beneficiarios y contribuyentes de un Fondo Público a las tecnologías de información libres, garantizando su apropiación y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas para beneficio de la sociedad venezolana; promoviendo así el empoderamiento del Poder Popular a través de la participación y la organización de los recursos en el desarrollo de la Patria Socialista (Ley de Infogobierno, Artículo 3-numeral 5).

La plataforma Autana también ha sido diseñada para  garantizar la transparencia de la gestión de un Fondo Público, al simplificar los trámites y procedimientos administrativos y técnicos que dicho fondo realiza; facilitando el acceso de las personas a la información pública (Ley de Infogobierno, Artículo 3-.numeral 6) y apoyando el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica en el ejercicio de la contraloría social, por medio de aplicaciones de software que garantizan que las contribuciones y manejo de los tributos del fondo público se realicen de manera transparente y eficiente, en beneficio de los intereses de la sociedad (Ley de Infogobierno, Artículo 21).

La razón de ser y todas las bondades de Autana se fundamentan así en los fines, principios y bases de uso establecidos en la Ley de Infogobierno, entre los cuales se establece además la obligatoriedad del uso de las tecnologías de información libres en los entes del Poder Público para el ejercicio de sus competencias y desarrollo de su gestión interna; garantizando el derecho de las personas (contribuyentes o beneficiarios del Fondo Público) a: dirigir trámites y peticiones, realizar pagos, recibir notificaciones oportunamente, acceder a la información pública con igual grado de confiabilidad y seguridad que la proporcionada por los medios tradicionales, acceder a los expedientes que se tramiten en el estado en que éstos se encuentren, así como conocer y presentar los documentos electrónicos haciendo uso de las tecnologías de información libres; garantizando con ello el ejercicio del principio de accesibilidad y la apropiación social del conocimiento asociado al uso de estas tecnologías (Ley de Infogobierno, Artículo 8).

Entre las bases tecnológicas sobre las que se fundamenta el desarrollo de la plataforma Autana encontramos también el diseño de su arquitectura, la cual cuenta con su propio repositorio digital que permite almacenar en bases de datos la información que se maneja (Ley de Infogobierno, Artículo 11), así como los documentos que conforman el expediente electrónico de los beneficiarios y/o contribuyentes a fin de que sean accesibles, conservados o archivados de manera apropiada; dando así cumplimiento al principio de seguridad en sus actuaciones electrónicas al garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información, documentos y comunicaciones (Ley de Infogobierno, Artículo 23). En este sentido, la plataforma Autana funda también la seguridad de su actuación mediante la puesta en práctica del servicio de certificación y firma electrónica para algunas etapas de sus procesos de gestión, emitidas dentro de la cadena de confianza de certificación electrónica del Estado; de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano y la legislación que rige la materia (Ley de Infogobierno, Artículo 24). Cabe destacar que la plataforma Autana protege también los datos personales relacionados con el honor, vida privada, intimidad, imagen propia, confidencialidad y reputación de las personas (Ley de Infogobierno, Artículo 25).

Fondos Públicos

El desarrollo de Autana ha sido posible gracias a que en la República Bolivariana de Venezuela existe una política de Fondos Públicos que financia este tipo de proyectos.

Un Fondo Público es el conjunto de  recursos  financieros, de carácter tributario y no tributario, que se obtienen de la producción o prestación de bienes y/o servicios; que las Unidades Ejecutoras o Entidades Públicas realizan con arreglo a la ley.

Los fondos públicos permiten la transformación rápida de estos recursos financieros en Proyectos que  buscan impulsar el fortalecimiento de la investigación y el desarrollo del país en áreas concretas como la ciencia, la tecnología, la cultura y el deporte.

Básicamente, los fondos públicos operan mediante la recaudación de tributos y el financiamiento de proyectos. La recaudación de tributos representa el ingreso de los recursos del Fondo, y el financiamiento de proyectos consiste en otorgar dinero para la ejecución de los proyectos de investigación y desarrollo del país. Para lograr este objetivo los fondos públicos operan siguiendo algunos subprocesos, como son: la fiscalización, la selección de proyectos y el seguimiento de la ejecución de los mismos. Algunos de los fondos públicos existentes en Venezuela son:

  • El Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), creado a partir de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en el año 2000; y dependiente del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
  • El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), creado en el año 2005 a partir de la Reforma Parcial de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación; y dependiente del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
  • El Fondo de Servicio Universal, creado a partir de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; y dependiente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
  • El Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y el Deporte, creado en el año 2011 a partir de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física; y gestionado por el Instituto Nacional del Deporte (IND).



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